viernes, 11 de diciembre de 2009

PRESEDENTE HISTORICO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PERUANA - CASO ANDOAS

POR ESTAS CONSIDERACIONES: Evaluando los hechos y pruebas con criterio de conciencia en aplicación del Artículo 283 y 321 del Código de Procedimientos Penales, este Colegiado no ha llegado a la convicción de la responsabilidad penal de los procesados por los delitos incriminados; e Impartiendo Justicia a nombre de la Nación; LA SEGUNDA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO: ----------------------------------------------------
PRIMERO: FALLA ABSOLVIENDO a ABIGAEL NISSER SILVANO TORRES o ABIGAEL NICER SILVANO TORRES, TEDY GUERRA INDAMA, ELDIBRANDO FREDY VILCHEZ SUAREZ o FREDYVILCHEZ SUAREZ, CLEVER GENRRY VILCHEZ o CLEVER GENRY VILCHEZ SÁNCHEZ, MIGUEL ZUÑIGA CARIAJANO, JOSÉ LUÍS ESCOBAR RUBIO, MARCO POLO RAMÍREZ ARAHUANAZA, MINER LANCHA INUMA, ADOLFO RIQUELMER TAPUY AHUANARI o ALFONSO RIQUELME TAPUY AHUANARI, CLEVER CRUZ GUARDIA, DANIEL DAHUA MAYNA o DANIEL DACHA MAYNA, JOHNN VEGA FLORES, AVELARDO MUCUSHUA TORRES, JOSÉ DENCE FACHIN RUIZ, MARLÍN ROBER CUBAS SALINAS, ROLANDO USHIHUA SHUPINGAHUA, FELIPE MURAYARI SAQUIRAY, EDVIN ALBERTO GUEVARA TORRES, ESPÍRITU EDGAR HUALINGA SANDY o ESPÍRITU EDGAR HUALINGA SANDY, RICHARD DAHUA ARAHUANAZA, VIDAL VALDIVIA SANDI, CARLOMAGNO HUALINGA DAHUA o CARLOS HUALINGA DAHUA y SAULO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de la acusación fiscal por el DELITO DE DISTURBIOS, el cual se encuentra ubicado en el Capítulo I, delitos contra la paz pública, del Título XIV, delitos contra la tranquilidad pública, del Libro Segundo del Código Penal, artículo 315. --------------------------

SEGUNDO: ABSOLVIENDO a ABIGAEL NISSER SILVANO TORRES o ABIGAEL NICER SILVANO TORRES, TEDY GUERRA INDAMA, CLEVER GENRY VILCHEZ SÁNCHEZ o CLEVER GENRY VILCHEZ SÁNCHEZ, MINER LANCHA INUMA, ADOLFO RIQUELMER TAPUY AHUANARI o ALFONSO RIQUELME TAPUY AHUANARI, CLEVER CRUZ GUARDIA, DANIEL DAHUA MAYNA o DANIEL DACHA MAYNA, JOSÉ DENCE FACHÍN RUIZ, ESPÍRITUD EDGAR HUALINGA SANDY o ESPÍRITU EDGAR HUALINGA SANDY, RICHARD DAHUA ARAHUANAZA, CARLOMAGNO HUALINGA DAHUA o CARLOS HUALINGA DAHUA, ESTEBÁN RENGIFO SOPLÍN, SAULO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, MIGUEL ZUÑIGA CARIAJANO, AVELARDO MUCUSHUA TORRES, ROLANDO USHIHUA SHUPINGAHUA, FELIPE MURAYARI SAQUIRAY, EDVIN ALBERTO GUEVARA, JOSÉ LUIS ESCOBAR RUBIO, MARCO POLO RAMÍREZ ARAHUANAZA, JOHNN VEGA FLORES, MARLIN ROBER CUBAS SALINAS, y VIDAL VALDIVIA SANDI, por la comisión del DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el cual se encuentra ubicado en el Capítulo I, delitos cometidos por particulares, del Título XVIII, delitos contra la administración pública, del Libro segundo del Código Penal, artículos 366 y 367 primer párrafo inciso 1 y segundo párrafo incisos 1, 2 y 3. -------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO: FALLA ABSOLVIENDO a TEDY GUERRA INDAMA, MIGUEL ZUÑIGA CRIAJANO, JOSÉ LUIS ESCOBAR RUBIO, MARCO POLO RAMÍREZ ARAHUANAZA, MINER LANCHA INUMA, ADOLFO RIQUELMER TAPUY AHUANARI o ALFONSO RIQUELME TAPUY AHUANARI, CLEVER CRUZ GUARDIA, DANIEL DAHUA MAYNA o DANIEL DACHA MAYNA, JOHNN VEGA FLORES, AVELARDO MUCUSHUA TORRES, JOSÉ DENCE FACHÍN RUIZ, MARLIN ROBER CUBAS SALINAS, ROLANDO USHIHUA SHUPINGAHUA, FELIPE MURAYARI SAQUIRAY, EDVIN ALBERTO GUEVARA TORRES, ESPÍRITUD EDGAR HUALINGA SANDY o ESPÍRITU EDGAR HUALINGA SANDY, RICHARD DAHUA ARAHUANAZA, VIDAL VALDIVIA SANDI, de la acusación fiscal por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO, el cual se ubica en el Capítulo II del Título V, delitos contra el patrimonio, del Libro Segundo del Código Penal, artículo 188 y 189 incisos 2, 3 y 4. --------------

CUARTO: FALLA ABSOLVIENDO a CLEVER GENRRY VILCHEZ SÁNCHEZ o CLEVER GENRY VILCHEZ SÁNCHEZ, ADOLFO RIQUELMER TAPUY AHUANARI o ALFONSO RIQUELME TAPUY AHUANARI, ESPIRITUD EDGAR HUALINGA SANDY o ESPÍRITU EDGAR HUALINGA SANDY, DANIEL DAHUA MAYNA o DANIEL DACHA MAYNA, CLEVER CRUZ GUARDIA, MINER LANCHA INUMA, ULISES CHOTA DAHUA, y JOSÉ MARCIAL SÁNCHEZ DAHUA, y a SAULO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ de la acusación fiscal por la comisión del DELITO DE LESIONES GRAVES, el cual se encuentra ubicado en el Capítulo III del Título I, delitos contra la vida el cuerpo y la salud, del Libro Segundo del Código Penal, articulo 121 inciso 1 y último párrafo. ------------------------------------------------------------------------------

QUINTO: FALLA ABSOLVIENDO a CLEVER GENRRY VILCHEZ SÁNCHEZ de la acusación fiscal por la comisión del DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, el cual se encuentra ubicado en el Capítulo I, delitos de peligro común, Título XII, delitos contra la seguridad pública, del Libro Segundo del Código Penal, artículo 279. -----------------------------------------------

SEXTO: FALLA ABSOLVIENDO a SAULO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ de la acusación fiscal por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra ubicado en el Capítulo I, homicidio, del Título I, delitos contra la vida el cuerpo y la salud, del Libro Segundo del Código Penal, artículos 106 y 108 inciso 5. --------------------------------------------------

SÉPTIMO: DISPUSIERON que una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive definitivamente la causa, anulándose los antecedentes policiales y judiciales del absuelto, oficiándose con tal fin; DÉJESE copias de la sentencia en el legajo que corresponda, tomándose razón, con conocimiento del Juez de la causa, y se otorgue copias a los propios sentenciados. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actuó como Director de debates el Señor DEL PIÉLAGO CÁRDENAS. --------------------------

S.S.
DEL PIÉLAGO CÁRDENAS
CARRIÓN RAMÍREZ
PELÁEZ QUIPUZCO

VER SENTENCIA COMPLETA: http://uploading.com/files/get/45ea9d6a/

domingo, 29 de noviembre de 2009

PRONUNCIAMIENTO CASO ANDOAS - APOYADO POR "COORDINADORA DE LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS DE LA CUENCA AMAZONICA"

Las Organizaciones Sociales abajo firmantes manifestamos a la opinión publica lo siguiente:

  1. Nuestras Organizaciones indígenas AIDESEP Y CONACAMI han denunciado ante la OEA y las Naciones Unidas (NNUU), que con producto de la profundización del modelo neoliberal paralelamente se ha ido desarrollando la criminalización de la protesta, donde el Estado pretende resolver los conflictos sociales con el uso de la violencia punitiva, sin entender la naturaleza económica, social, cultural y política de la resistencia y la protesta de los pueblos indígenas.

  2. El caso Andoas esta inmerso en esta problemática, donde el estado en vez de aceptar y promover un dialogo para atender las demandas de las comunidades que se encuentran dentro del lote petrolero 1AB, el Estado prefirió ejercer la violencia, quienes so pretexto de restablecer el orden publico cerraron todos los canales de dialogo para resolver el conflicto, demostrado una vez mas su histórico desprecio por los pueblos indígenas.

  3. La opinión publica debe recordar que las actividades petroleras de la OXI y hoy la Pluspetrol han causado en la zona la mayor tragedia ambiental, el Estado no quiere saber cual es el nivel de contaminación de la Cuenca del rio Pastaza y Tigre, no quiere saber cual es el grado de contaminación en la salud de los habitantes de la zona. No existe ninguna política de compensación o remediación a favor de ellos. Por ultimo, no hay a la fecha un mecanismo de dialogo a través del que se pueda resolver sus demandas.



  4. La movilización del 20 al 22 de Marzo del 2008 en el aeródromo dela base pluspetrol exigiendo dialogo a la empresa y al estado para resolver problemas integrales de la zona no puede ser visto como un delito; presentarlo como tal, vulnera los derechos constitucionales de los pueblos indígenas, es una muestra de intolerancia y de falta de apertura democrática, denegar el carácter social de la protesta indígena. En tal sentido expresamos: a) Nuestras mas amplia solidaridad y reconocimiento a los procesados del caso Andoas quienes con dignidad y valentía han afrontado este proceso penal en muy precarias condiciones humanitarias, quienes cumpliendo el mandato de su conciencia y su convicción de ser inocentes han permanecido alejados de sus familias en la ciudad de Iquitos, con el único finque en este proceso se establezca la verdad sobre las causas que originaron la protesta. B) demandamos en el marco del debido proceso y juicio justo se resuelva con al mayor prontitud y sin mayores dilaciones a fin de que puedan retornar los procesados a reencontrarse con sus familias en sus comunidades. C) consideramos que este caso debe ser evaluado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fijarse las reglas claras para juzgamiento de pueblos Indígenas, los juzgamiento alejados de sus zonas y permaneciendo muchos meses, el caso del rio Tigre con mas de 25 procesados dura 10 meses el caso Bagua, el juzgamiento con mas de 100 procesados dura dos años etc. Este procedimiento es inaceptable en un Estado Democrático de Derecho, por que no respeta la especificad social democrática de los pueblos Indígenas sometidos a proceso penal. Debe promoverse mecanismos que están en la ley, la persona humana es el fin supremo del Estado.



  5. Hoy a ocho mese de juzgamiento y teniendo en cuenta lo informado por los medio de comunicación, los dirigentes de los procesados estamos en conducciones de afirmar desde las organizaciones sociales que no hay responsabilidad penal en ninguno de ellos

VER PRONUNCIAMIENTO CASO ANDOAS RESPALDADO POR COICA:

http://uploading.com/files/mab993a8/pronunciamiento%2Bandoas.docx/

miércoles, 18 de noviembre de 2009


Jose Fachin. Marco Polo Ramirez. Clever Cruz. Rober Cubas.
Jose Escobar. Fredy Vilchez . Carlo M. Hualinga. Vidal Valdivia.
Johnn vega. Esteban Rengifo. Nicer Silvano. Espiritu Hualinga.
Daniel Dahua. Clever Vilchez. Felipe Murayari. Tedy Guerra Indama.
Edwin Guevara. Miguel Zuniga. Rolando Ushihua. Saulo Sanchez Rodriguez.
Jose Sanchez. Miner Lancha. Ulises Chota. Abelardo Mucushua .
Adolfo Tapuy. Richar Dahua.


Por reclamar nuestros derechos frente a los impacto de 40 años de actividad petrolera hemos sido sometidos a una persecución penal que dura 19 meses incluido los 08 de juzgamiento. Convencidos de que en el paro del 20 al 22 del 2008, no hemos cometido ningún delito motivo por el cual los 26 procesados nos hemos trasladado desde nuestras comunidades dejando a nuestras familias y viajando 09 días por río para poder afrontar las graves acusaciones formuladas contra nosotros. El Ministerio Publico pide se nos imponga 25,23,20, 16 y 12 años de cárcel. Debe saberse que 52 de nosotros fuimos detenidos en Andoas y trasladados a Iquitos. 11 fuimos enviados ala cárcel para ser luego liberados a los 10 días, quedando 2 durante 08 meses, uno 16 meses y el ultimo 18 meses.


Hoy están a punto de dictar sentencia contra nosotros; con la misma dignidad, responsabilidad y valentía con que hemos afrontado este juicio, hoy le decimos a la opinión publica de Loreto, del Perú y del Mundo, que somos inocentes, que al protestar hemos ejercido nuestros derechos en defensa de la vida y la madre tierra. Y esperamos un fallo justo que nos permita reencontrarnos con nuestras familias que hace 08 meses hemos abandonado.


Convencidos de que la unión y la solidaridad son una fuerza , llamamos a todas las organizaciones y ciudadanos a pronunciarse, enviando sus cartas a la Corte Superior de Loreto por medio de FEDERACION DE INDIGENAS QUECUAS DEL PASTAZA - FEDIQUEP.


Of. PDDi Iquitos - FEDIQUEP Enlace Iquitos – Tacna 538 Tf. 065 – 233767 / fediquep@hotmail.com
Of. PDDI Lima – Av. 06 de Agosto 838 Int C – Jesus Maria. /www.defensaindigena.org.pe/sitio/